Los acuerdos de La Habana no implican impunidad

¿El punto 5 del acuerdo de La Habana implica impunidad para las víctimas?

Un panel de juristas de talla internacional coincidió categóricamente en que los acuerdos de La Habana y su punto 5 no contradicen al Derecho internacional. Esto sucedió en el Seminario sobre el Acuerdo sobre víctimas organizado por la U. Javeriana de Cali el pasado 10 y 11 de febrero, con juristas como

Garzón y De RouxBaltasar Garzón (Juez), Luis Guillermo Pérez (Colectivo José Alvear Restrepo CAJAR), Rodrigo Uprimi (Dejusticia), José R. De Prada (Juez) y Almudena Bernabéu entre otros.

Pero lo mismo fue afirmado vía teleconferencia por Luis Moreno Ocampo, primer Fiscal jefe de la Corte Penal Internacional, cuya fue seguir los reportes de Crímenes contra la humanidad: “El proceso de paz en curso sí respeta la justicia”. Paz y justicia son dos derechos que no son opuestos y se pueden armonizar.

BALTASAR GARZÓN, experto en jurisdicción internacional, afirmó que el punto 5 del acuerdo de La Habana integra todos los estándares internacionales porque cumple con los siguientes aspectos claves: pone en el centro a las víctimas, con verdad y reparación. Contempla garantías de no repetición. Probablemente es mejor el acuerdo que se podía hacer debido a las circunstancias de una negociación. El Gobierno no decide solo, sino que está negociando con las FARC y en toda negociación toca ceder.

Pero hay que luchar para mejorar algunas cosas del acuerdo de víctimas en lo que se refiere a la participación de las víctimas en los juicios: La letra del acuerdo de justicia habla de que la víctima exponga (no participe) y solo puede impugnar si hay afectación como víctima directa. No se prevee fase de juicio oral público. Esto probablemente se pueda ir mejorando con la aplicación.

El acuerdo propone un sistema de justicia no de cárcel, sino restaurativo. Yo pienso que la retribución penal (la cárcel) es la menos efectiva, no mejora nada, no afronta las causas. La justicia restaurativa trata de afrontar las causas, por eso me parece un buen acuerdo.

Es un error jurídico afirmar que el acuerdo promueve la impunidad. Si se lleva a la práctica lo que está escrito en los acuerdos ningún organismo internacional puede ir contra este acuerdo. Hay cosas por mejorar claro que sí. A nivel internacional este acuerdo está blindado, porque hay justicia. Muy diferente que el caso de total impunidad que hubo con Pinochet en Chile, donde no hubo justicia de ninguna clase.

JOSE RICARDO DE PRADA, juez internacional en la Sala de Crímenes de Guerra de la Corte de Bosnia-Herzegovina destacó que existen tres mitos que hay que desmontar:

1.- El que pretende confrontar el proceso de paz con las leyes internacionales. Uno de los mejores juristas del mundo, Luis Ferrajoli afirma que la paz es un derecho y toda la ciudadanía tiene el deber de hacerlo cumplir. Es inderogable como todos los derechos y las mayorías no pueden oponerse a ese derecho. Colombia tiene la obligación de atender ese derecho. Por lo tanto la justicia no puede obstaculizar la paz porque pueden congeniarse, pueden armonizarse.

2.- La Corte Penal Internacional no está en contra del proceso de paz ni lo está amenazando, en concreto, respecto al último punto 5 del acuerdo de paz, la fiscal de la Corte Penal Internacional dijo que el acuerdo es bienvenido, porque excluye la amnistía por crímenes de guerra y lesa humanidad.

3.- La justicia restaurativa (cárcel) es mejor que la justicia retributiva (penas alternativas). No  hay ninguna razón para hacer que una deba primar sobre la otra. Lo que  se trata es que las víctimas sientan reparación: verdad, garantías de no repetición. La CPI no rechaza la justicia restaurativa, la cárcel no es la única manera. El acuerdo hace da una respuesta razonable en cuanto a la justicia restaurativa, algo válido en muchas partes del mundo.

El acuerdo de paz ve la justicia como un pilar fundamental junto con otros mecanismos, la CV, la reparación,… y la justicia también contribuye a la búsqueda de la verdad y a la reparación y a la no repetición.

Ahora hay que elegir muy bien a las personas jueces, crear una legislación de desarrollo más específica, etc. Las bases están claras y son positivas, pero falta la letra pequeña que perfectamente se puede solventar con una buena legislación

En conclusión mi opinión como jurista internacional es que no es un proceso de paz que lleva a la impunidad, se está respetando la justicia.

La intervención de RODRIGO UPRIMI fue esclarecedora:

“Los que afirman que el punto 5 del acuerdo de paz es impunidad son agoreros e irresponsables”.

Es necesario entender que estamos hablando de Justicia Transicional (JT), que es una justicia especial que se da cuando acaba una guerra o una dictadura. Una regulación de JT no puede ser evaluada con los criterios de justicia ordinaria. Es justicia de tiempos no estables. Cuando la sociedad es estable los crímenes son aislados, cuando la sociedad está en guerra los crímenes son masivos y por tanto la justicia no puede actuar de la misma manera. 220.000 asesinatos, 35.000 desapariciones en Colombia,… Ante esas cifras no se puede hacer justicia ordinaria porque no hay sistema judicial posible que pueda juzgar a todos y que pueda reparar a todos y esclarecer toda la verdad. Por eso la Justicia Transicional pone en marcha mecanismos especiales: programas de reparación, sistemas especiales de justicia, Comisiones de la Verdad.

En el acuerdo hay cosas que están todavía en debate. Pero hay cosas claras: no se puede ignorar a las víctimas, ni se va a proponer una ley de perdón y olvido (como pasó en Chile). Sí se van a esclarecer quienes fueron los responsables. Es un acuerdo robusto en términos de justicia y es legítimo aunque haya que estar atentos para que funcione correctamente.

El Procurador dice que es incompatible con el Derecho Internacional, esa opinión es irresponsable. El acuerdo tiene un enfoque integral: tiene una Comisión de la Verdad y tiene mecanismos humanitarios de reparación y la unidad de búsqueda de desaparecidos. No es un acuerdo de impunidad. No se pacta la impunidad. Los crímenes de lesa humanidad serán juzgados y habrá penas judiciales.

Es un sistema robusto de justicia con Verdad, Reparación y no repetición.

Yo no estoy de acuerdo con la opinión del PROCURADOR cuando dice que las penas no son proporcionales. El acuerdo ha establecido una pena de justicia restaurativa y eso no va contra el Derecho Internacional. El derecho internacional no dice que no se pueda usar justicia restaurativa. Es una justicia suficientemente significativa en tiempos de guerra. No es irrisorio, si son cumplidas con seriedad. La justicia restaurativa aplica en este caso por varias razones:

  1. Para que el Secretariado de las FARC pueda garantizar las desmovilización de sus frentes. Porque si están en una prisión no lo van a poder hacer.
  2. La pena de cárcel está pensada para rehabilitar al reo, pero nuestras cárceles empeoran al condenado, no lo rehabilitan, mientras en un lugar donde puedan cumplir labores de desminado sí pueden rehabilitarse y colaborar con el bien de la sociedad.
  3. La pena de cárcel está pensada como un castigo para disuadir al reo de volver a cometer ese delito, pero eso no aplica para las FARC porque precisamente están decidiendo acabar con la guerrilla.

En conclusión, las funciones de la pena en JT no aplican en este caso. Es  mejor aplicar la pena restauradora: es una opción totalmente admisible y no genera impunidad en absoluto.

Además el Procurador sabe que en tiempos de transición de la guerra a la paz no se puede aplicar el principio de proporcionalidad material del castigo y él  mismo lo aceptó cuando aceptó la ley de Justicia y Paz con penas alternativas y cortas para los paramilitares que no fueron proporcionales a sus crímenes

El acuerdo de paz es una ventana de oportunidad. Es una apuesta muy valiente, con justicia restaurativa, que marca un modelo a seguir en el mundo. HAY QUE CREER EN LA OPORTUNIDAD, y existen razones para creer en esa oportunidad.

Después del acuerdo siguen las dificultades, pero ya no en el conflicto armado, es una apuesta ética fundamental salir de la guerra. Hay un equilibrio, imperfecto, pero razonable,. En la implementación se puede corregir y ajustar para lograr una paz con justicia. Una paz con justicia absolutista no es realista, ni es posible en una negociación con las FARC. Una paz con justicia significativa sí es realista.

 

¿QUÉ ES LO MEJOR QUE PODRÍAMOS ESPERAR? preguntaron al sacerdote Francisco de Roux en el foro:

“Que los colombianos nos reconciliáramos, y que encontremos formas de que los violentos repararan el mal hecho con una justicia restaurativa. Que nunca más se repita la barbarie en la que estuvimos.

Con el fin del conflicto nos pone a todos en una responsabilidad enorme para el país, ahora es cuando vienen los cambios y los grandes desafíos. Una paz sin cambios no tiene sentido. Si Colombia sigue siendo uno de los países del mundo con más corrupción, impunidad in-equidad no tiene sentido el proceso de paz. Y eso depende de todos, todos debemos hacer seguimiento a estos acuerdos y exigir cambios.”

«Los acuerdos y el tribunal de paz si son participativos pueden ser la oportunidad de esa justicia para las víctimas que nunca ha existido» afirmó Alirio Uribe en su intervención.

Concluimos que es necesario estar bien informado para no caer en las manipulaciones de los que se aprovechan de la falta de información. Ese es el primer paso para apropiarnos del proceso de paz: INFORMARNOS.

 

 

1 Response

  1. Clara

    Interesante escuchar la opinión de jueces con experiencia internacional. Aquí vivimos en la desinformación. Es un problema grave esta desinformación!!

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